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Presentamos ante el Ayuntamiento de Haro escrito comprensivo de DENUNCIA - ¡Gasolinera fuera! Haro
¡Gasolinera fuera! Haro

Presentamos ante el Ayuntamiento de Haro escrito comprensivo de DENUNCIA


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Tras recabar de distintos Organismos información documental relativa a la Estación de Servicio sita en la Avda. de La Rioja Nº 4 de Haro (La Rioja), y analizada junto a un Ingeniero Civil e Ingeniero Técnico de Obras y un abogado contratados por la propia Asociación, se ha presentado un Informe pericial y denuncia ante el Ayuntamiento de Haro, con fecha 28 de Junio (online), sobre la base de los hechos que intentamos resumir a continuación:

[Acceso a Denuncia completa]

PRIMERO.- En fecha 24 de Febrero de 1.960 Don JESÚS RUIZ MANZANOS y Don ANICETO GARCÍA GONZÁLEZ solicitaron Licencia para la instalación de una Estación de Servicio (Gasolinera) sita en Haro (La Rioja), en la Avda. de La Rioja Nº 4.

La cantidad de irregularidades que, a nuestro parecer, se produjeron en la tramitación de la citada licencia y demás autorizaciones necesarias para que dicha Estación de Servicio se pusiera en funcionamiento hace incomprensible que siga en funcionamiento a día de hoy.

SEGUNDO.- En fecha 9 de Mayo de 1.963 se dictó Sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo en el Recurso Contencioso-Administrativo Nº 46 de 1.961 instado contra el Excmo. Ayuntamiento de Haro, en la que se declaraba NULO el acuerdo municipal de fecha 24 de Febrero de 1.960 por el que se otorgaba la licencia a Don ANICETO GARCÍA GONZÁLEZ para la instalación de dos depósitos de hidrocarburos, así como igualmente declaraba nulos los acuerdos de fecha 18 de Junio y 20 de Agosto del mismo año por ser todos ellos contrarios a Derecho.

No es entendible que dicha Sentencia no se haya ejecutado nunca, y máxime cuando el mismo Ayuntamiento debió de ejecutarla de oficio, considerando la importancia en términos de interés general, de eliminar la Estación de Servicio del centro del casco urbano.

[Artículo: Historia de una Sentencia y una licencia]

[Artículo: Estación de Servicio de 3ª categoría ¿una autorización irregular?]

TERCERO.- Son muchos los casos en nuestro país de estaciones de servicio que a pesar de llevar muchos años en el mismo emplazamiento, sorprendentemente, carecen de licencia o no la han regularizado pese al ejercicio público y notorio de su actividad. Y cuando quieren regularizar su situación se encuentran con la circunstancia de que resulta imposible dicha legalización por incumplir la normativa sectorial vigente o el planeamiento urbanístico actual.

El mero transcurso del tiempo no legitima jurídicamente el ejercicio de una actividad económica como la que aquí estamos denunciando.

Las exigencias normativas que se disponen principalmente, a partir de la publicación y entrada en vigor del Decreto 2.414/1.961, de 30 de Noviembre, por el que se aprobó Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (R.A.M.I.N.P.), son, como se recoge en las Sentencias del Tribunal Supremo de 28 de Mayo de 1.976 y de 9 de Abril de 1.991, “imprescriptibles y pueden exigirse en cualquier momento, sin que sea posible invocar derechos adquiridos ni razones de equidad o igualdad”.

La Estación de Servicio desarrolla su actividad en plena y concurrida zona urbana, contando con tres surtidores ubicados en plena acera, a escasos metros de las fachadas de los edificios colindantes, y de sus respectivos portales, con el consiguiente almacenamiento de combustible debajo de ellos, y próxima a un centro escolar. Por tanto es plena e inexcusablemente aplicable, desde la estricta óptica ambiental y de la salubridad pública que subyace en el R.A.M.I.N.P., las exigencias dispuestas en el mismo, y más concretamente en sus Artículos 21 y 26.

Frente a esta realidad, a juicio de la Asociación, el Excmo. Ayuntamiento de Haro, no solo se encuentra habilitado para reaccionar, sino que está obligado a ello en la forma debida. Y la forma de reacción, en este caso de imposible legalización de la actividad realizada, no es otra que el cese de la actividad, tal y como resulta de la aplicación de las prescripciones del R.A.M.I.N.P., y según ha interpretado las mismas el Tribunal Supremo, como se manifiesta claramente en la Sentencia de fecha 22 de Mayo de 1.990, cuando dice textualmente: “al no haberse obtenido la correspondiente licencia resulta pertinente el derribo de la Estación de Servicio…

CUARTO.- La legalización de la Estación de Servicio (Gasolinera) sita en la Avda. de La Rioja Nº 4 de la localidad de Haro (La Rioja), es a todas luces imposible, tal y como se especifica en el Informe emitido por nuestro Ingeniero, debido a que además de no adecuarse a la legalidad vigente, la actividad desplegada de Estación de Servicio (Gasolinera) se constituye de forma incuestionable como una de las actividades reguladas como clasificadas.

(R.A.M.I.N.P. , Art. 3, actividades peligrosas aquéllas “que tengan por objeto fabricar, manipular, expender o almacenar productos susceptibles de originar riesgos graves por explosiones, combustibles, radiaciones y otros de análoga importancia para las personas o bienes”.)

La consideración de una Estación de Servicio como una actividad molesta, peligrosa, desencadena de forma consecuente en la necesidad de disponer de la preceptiva licencia municipal de actividades clasificadas como mecanismo preventivo de control dentro del régimen legal municipal de intervención administrativa sobre el ejercicio de actividades molestas y peligrosas. Licencia que esta parte desconoce si la citada estación de servicio dispone o no, y si dispone de ella, si está adecuada y adaptada a la actual regulación.

Aportamos en este apartado de la denuncia, a modo de ejemplo,respuestas remitidas por la Secretaria General Técnica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de La Rioja y el Defensor del Pueblo que abundan en lo que es, a nuestro parecer, falta de acreditación.

QUINTO.- La instalación y explotación de una Estación de Servicio se debe encontrar sujeta a un régimen de intervención administrativa que garantice tanto la seguridad industrial como la salubridad pública y la protección ambiental. Es una tarea atribuida a la Administración y que ésta debe cumplir a través de controles preventivos diferenciados e independientes, pero necesarios todos.  

Queda pues perfectamente demostrado que la salud, la seguridad y, por supuesto, el medio ambiente, son los objetivos a salvaguardar por la Administración cuando de instalar y explotar una instalación molesta, insalubre, nociva o peligrosa se trata. En el supuesto que nos ocupa, a juicio de la Asociación, dicha función pública no se ha cumplido

 ni se viene cumpliendo. La Estación de Servicio (Gasolinera) se encuentra situada, como se ha mencionado anteriormente, en plena acera a escasos metros de las fachadas de los edificios y de sus portales, los surtidores no se encuentran protegidos por marquesina alguna ni ningún otro medio que los proteja de la caída de objetos, cigarros o cualquier otro material inflamable, en dicha Avda. de La Rioja se desarrollan en fechas puntuales desfiles de carrozas y eventos varios, con el consiguiente peligro debido a la aglomeración de personas.

Además, los surtidores muestran signos evidentes de fuga en los mismos, y son numerosos y constantes los derrames de combustible en la acera y calzada, así como las consiguientes emanaciones de gases. También se ha observado una total falta de medidas de seguridad cuando los camiones se disponen a la carga de los depósitos de los surtidores.

Es tal la irregularidad consentida por el Excmo. Ayuntamiento de Haro, que en los bajos de la Avda. de La Rioja Nº 4 permite que se aparque un vehículo cisterna (Camión Marca Renault, Matrícula 0657 GZH) destinado al transporte de combustible para la empresa explotadora de la Estación de Servicio.

Por último, pero no por ello menos importante, destacar el peligro que supone la existencia de dicha Estación de Servicio (Gasolinera) para el Colegio San Felices de Bilibio, situado a menos de 10 metros de la misma, además de dos parques públicos cercanos, academias, comercios, …, etc.

Por lo expuesto, y de conformidad con las previsiones del Artículo 58 de la Ley 39/2.015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,

SOLICITAMOS

Que a través del presente escrito, tenga por comparecida a la “ASOCIACIÓN GASOLINERA FUERA DEL CENTRO DE HARO” y en su virtud, a la vista de la documentación aportada y especialmente del Informe aportado por esta parte como DOC. Nº 1, presentada DENUNCIA por los hechos expuestos en el contenido del presente, procediéndose a iniciar el expediente correspondiente en cuyo fin se adopten las medidas preceptivas conforme a la legislación aplicable con inclusión del cierre y desmantelamiento de la Estación de Servicio (Gasolinera) sita en Haro (La Rioja), en la Avda. de La Rioja Nº 4, debiéndose tener a esta Asociación denunciante como interesada en el mismo, y en consecuencia se le notifiquen cuantas actuaciones produzcan y resoluciones se dicten.

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