¡Gasolinera fuera! Haro

Desmontando historias –Estación de Servicio de 3ª categoría, ¿una autorización irregular?

Para construir este relato, nos hemos basado en los archivos de acceso público que se guardan en el Ayuntamiento de Haro y que, después de varias solicitudes, se nos proporcionaron. Agradecemos inmesamente la labor realizada por la persona encargada en el Ayuntamiento para localizarlos y presentarnos las copias de una forma organizada e indexada.

A principios de 1960 Jesús Ruiz Manzanos y su suegro, Aniceto García, solicitan al Ayuntamiento de Haro licencia para 2 depósitos de 10.000 litros y sus correspondientes surtidores frente al garaje Ruiz y solicitan, también, a CAMPSA autorización para establecer una Estación de Servicio de 3ª categoría.

El Ayuntamiento para darle la licencia, le había solicitado inicialmente a Aniceto que presentara la aprobación de CAMPSA. Si bien parece que se la concede en Febrero “examinando el Reglamento de CAMPSA”, cuando aún no tiene la autorización.

Para que CAMPSA autorizara el establecimiento de una Estación de Servicio de 3ª categoría requería una serie de características o exigencias.

En Abril de 1960, CAMPSA responde a Aniceto que su proyecto no cumple las normas para darle autorización y le conceden 40 días para subsanarlo confeccionando un nuevo proyecto con correcciones.

Leer la respuesta de CAMPSA

Resumimos y comentamos (en azul) las razones que esgrimía CAMPSA para no darle el visto bueno para autorizar la Estación de Servicio de 3ª categoría y que INEXPLICABLEMENTE consiguió “solventar”, cuando desde entonces hasta hoy en día, a nuestro parecer, no cumplía, no ha cumplido, ni cumple, con todo aquello que se le exigía para poder instalar la Estación de servicio.

  • Las distancias de los tanques a las fachadas es inferior a 6 metros.

    – Desde su primera instalación hasta la fecha (60 años más tarde), dichos tanques se encuentran a muchísma menos distancia de las fachadas de viviendas. Valga indicar que la distancia a tener en cuenta es el extremo del cajón del depósito soterrado y no la boca/tapa o arqueta de carga.
    ¿Qué planos se presentaron en la subsanación?
    Conociendo las distancias a los que estaban, ¿Se permitió su tramitación?-

  • Existen servidumbres de paso sobre el andén de estacionamiento de vehículos.

    – Desde su primera instalación hasta la fecha, no existe “andén”, puesto que los surtidores se encuentran en la acera, pegados a las puertas de los edificios y comercios colindantes. Cómo “solventaron” este asunto de las servidumbres, lo desconocemos. –

  • El edificio forma parte de otro ajeno a la Estación de servicio y existen encima edificaciones exentas de reversión al Estado.

    – Cuando las concesiones de CAMPSA finalizaban, parte de la propiedad revertía a manos del Estado. Suponemos que tanto entonces, como ahora siguen existiendo «encima edificaciones exentas de reversión al Estado», pero no alcanzamos a conocer el detalle de este punto. –

  • El proyecto presentado no ha sido visado por el Colegio de Ingenieros o de Peritos Industriales.

    – Desconocemos si subsanaron este punto, pero entendemos que el proyecto que presentaron inicialmente ni siquiera iba firmado por un Ingeniero o un Perito (algo que actualmente sería impensable). –

  • El edificio- estación no tiene una superficie mínima de 24 m2

    – Cuestión que, creemos, solventan en Abril, cuando Ruiz Manzanos “vende” a su suegro el resto de garage, 767 m2. –

  • No se ajusta a los modelos de Estación de Servicio de 3ª categoría (art. 24 del Reglamento de 30 de Julio de 1958, modificado por Orden 12-III-1959).
  • Convendría cubrir los surtidores y estacionamiento para evitar la caída desde ventanas de cerillas, puntas de cigarros y otros objetos.

    – Cuestión que solventan consiguiendo del Alcalde, aduciendo la premura del tramite, un permiso para instalar una marquesina de vidrio de 13mt.x2,50mt. bajo la condición de que aportara proyecto, nombrara a un arquitecto y aparejador para supervisar la obra y presentara permiso escrito de los propietarios del inmueble.
    Cabe destacar, además del ‘favoritísmo’ mostrado, que jamás se llevaron a cabo dichas condiciones y nunca, en 60 años, se ha instalado marquesina alguna, ni solicitado permiso a los propietarios para ello.-

No se sabe solventado cómo o porqué, CAMPSA expide alrededor de Julio de 1960 la autorización a Aniceto para Estación de Servicio de 3ª categoría con el nº 2.092 … supuestamente ha subsanado en 40 días todos estos punto que le exigían.

¡¡¿¿INEXPLICABLE??!!

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CAMPSA
[Extracto de la Wikipedia]

Compañía Arrendataria del Monopolio del Petróleo, S.A. (Campsa) fue una empresa española creada en 1927 gracias a la Ley del Monopolio de Petróleos de 1927.

Su función era administrar la concesión del monopolio estatal de petróleos… Originalmente una empresa mixta con participación minoritaria del Estado que ganó la concesión en 1927, renovado en 1947. En 1977 el Estado asumió el 50% del control accionario.

El 19 de julio de 1936, comenzó la expropiación y colectivización de Campsa y otras empresas extranjeras…

Debido a las exigencias antimonopolísticas impuestas por la Comunidad Económica Europea (actual Unión Europea), su red comercial (excluidos los aeropuertos) fue disuelta en 1992, y se distribuyeron sus activos entre las diversas petroleras que en aquel momento operaban en el mercado español en función de su cuota de presencia en el mismo: Repsol, Cepsa y BP (British Petroleum), principalmente.


La marca Campsa pasó a incorporarse a la compañía Repsol como una simple marca comercial de esta empresa, al igual que ocurrió con la también absorbida Petronor. En la actualidad, todas las estaciones de servicio que en el pasado pertenecían a Campsa han cambiado su nombre a Repsol.

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