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Resumimos en este artículo parte de la historia de la Estación de Servicio ubicada en pleno centro de Haro y la lucha por la que tuvieron que pasar las y los vecinos antes, durante y después de su instalación en 1960 y en la que, tristemente, seguimos 60 años después.
Para construir este relato, nos hemos basado en los archivos de acceso público que se guardan en el Ayuntamiento de Haro y que, después de varias solicitudes, se nos proporcionaron. Agradecemos inmesamente la labor realizada por la persona encargada en el Ayuntamiento para localizarlos y presentarnos las copias de una forma organizada e indexada.
Con fecha 1958, la casa A, sita en Avda. Primo de Rivera (actual Avenida La Rioja), tiene un garaje con, al menos, un surtidor y tanque dentro, propiedad de J. Ruiz Manzanos, y, en la parte exterior, existe un surtidor para petroleo agrícola propiedad de CAMPSA. (Se desconoce la capacidad de los tanques). Las escuelas públicas funcionan como tal en dicha Avenida.
Alrededor de 1958 se construyen y venden las casas B y C, siendo los Estatutos de dichas casas de 18 de Abril de 1958. Haro tiene aproxidamente 8.500 habitantes. La Avda. es suelo urbano, con poco tránsito de coches pero con la mayor densidad de población.
A principios de 1960 Jesús Ruiz Manzanos y su suegro, Aniceto García, solicitan al Ayuntamiento licencia para 2 depósitos de 10.000 litros y sus correspondientes surtidores frente al garaje Ruiz y solicitan, también, a CAMPSA autorización para establecer una Estación de Servicio de 3ª categoría.
Para llevar a cabo la operación, parece que J. Ruiz Manzanos vende a su suegro, Aniceto García, un pequeño local segregado del garaje de su propiedad (más tarde, en Julio, Aniceto dará poderes de representación a J. Ruiz Manzanos).
Un mes más tarde, en Febrero, el Ayuntamiento da licencia a Aniceto. Y alrededor de Julio CAMPSA expide autorización a Aniceto para Estación de Servicio de 3ª categoría con el nº 2.092, habiendo subsanado, supuestamente, en el plazo de 40 días los múltiples puntos que le exigían y que inicialmente no cumplía. [Artículo: Estación de Servicio de 3ª categoría ¿una autorización irregular?]
En Junio, dos vecinos de las casas B y C, en representación de los propietarios presentan un recurso ampliamente razonado ante el Ayuntamiento solicitando la anulación de la licencia.
Aquí se inicia un absurdo toma-daca desde el Ayuntamiento, ya que el Ayuntamiento, aduciendo, entre otras, que los dichos vecinos no han presentado poderes de representación suficiente y que cuando se instalaron los surtidores dentro del garaje nadie se quejó, confirman la licencia dada a Aniceto y rechazan el recurso de los vecinos.
Vuelven, pues, los representantes de los vecinos con las firmas de los mismos, dándoles poderes de representación y, ahora, desde el Ayuntamiento, les exigen que para tramitar el escrito deben acreditar su propiedad (esto es, presentar escrituras) y dar los poderes con los nombres y apellidos de cada vecino.
Presentan los vecinos las escrituras y un recurso de reposición ante el Ayuntamiento.
Tengamos en cuenta que estamos ya en Julio y, a estas alturas, las obras están iniciadas y casi finalizadas, los depósitos se han instalado a unos 1,5 metros de los edificios e incluso por debajo de la acera y de los surtidores que se encuentran en la misma, tal como indican haber observado los propios vecinos.
En Agosto, el Ayuntamiento desestima el recurso de los vecinos y les comunica que la vía que les queda es interponer un recurso contencioso-administrativo, esto es, “ir a juicio”.
En Septiembre de 1960, los vecinos interponen recurso ante el Tribunal Provincial de Logroño. Y en Abril de 1961 queda visto para sentencia.
Mientras tanto, J. Ruiz Manzanos, adelantandose a los acontecimientos, en 1962 solicita al Ayuntamiento que, si por caso prosperara la demanda de los vecinos, no le exijan sacar los tanques y que, como se va a pavimentar la calzada, si tuviera que sacarlos, corriese a cargo del Ayuntamiento la repavimentación de la misma.
Además, ya dispone a estas alturas de la otra Estación de Servicio en la carretera.
Mayo 1963, la Sala de lo contencioso-administrativo falla a favor de los vecinos y declara la nulidad de los acuerdos municipales en los que se otorgaba y confirmaba la licencia dada a la Estación de Servicio.
Leer la Sentencia completa que se ha añadido en la pericial presentada ante el Ayuntamiento de Haro.
Considera, entre otros, rebatiendo las defensas del Ayuntamiento y Aniceto (resumido):
- Que la anulación de la licencia puede ser fiscalizada por la Sala
- Que los habitantes están legitimados a hacer la solicitud, sean o no sean vecinos, porque la actividad es insalubre, nociva y peligrosa, y el manejo y almacenamiento de los productos ofrece un indudable riesgo. Añade, además, que los vecinos, por ser directamente afectados están doblemente legitimados a hacer la solicitud.
- Que el Ayuntamiento estaba obligado a notificarlo personalmente a los afectados (no solo en el Boletón oficial –que no se hizo- y ni menos en prensa) y que, como no se les notificó, no se puede considerar que la reclamación de los vecinos estuviera fuera de plazo.
- Que aún presentando la reclamación dentro de plazo, el Ayuntamiento la rechazó pidiéndo a los vecinos que rehicieran la reclamación (indicando nombres y apellidos…) y que, por ser un recurso, no se podía rechazar, y, en cambio, el Ayuntamiento debía haber hecho constar la fecha de entrada inicial y haber solicitado una subsanación.
- Que sabiendo el Ayuntamiento que había edificios colindantes y conociendo por censo a sus propietaros directamente afectados, tendrían que haber sido notificados personalmente.
- Que para tanques de 10.000 litros la distancia a fachadas debe ser de 6 mts. (desde la fachada a la parte externa del depósito) y que, sin embargo, están a menos de 3 metros y es evidente la infracción.
- Que el expediente fue irregularmente tramitado.
- Que los Estatutos de la Comunidad no hacen alusión a instalaciones futuras y, menos, a las ajenas o exteriores al edificio.
- Que el que ya existiera dentro un garaje con surtidor y tanque (del que la misma sentencia dice que desconoce su capacidad, pero que pudiera incluso ser mayor), nada significa, puesto que la multiplicación de infracciones no hace que se “subsane” una infracción.
- Que no se aprecia mala fe en la demanda.
En Julio 1963, J. Ruiz Manzanos compra a Aniceto la Estación de Servicio, y solicita a CAMPSA el nombramiento nº 2.092 de Estación de Servicio a su favor (que se la expide en Octubre) . Está claro, por los archivos que manejamos, que el Ayuntamiento no va a presentar recurso ante el Tribunal Supremo y Aniceto tiene ‘perdida’ la demanda y licencia, así que, se puede deducir que hacen un “cambio de manos” de la Estación de Servicio, esta vez revirtiendola a J. Ruiz Manzanos, con la intención de volver a solicitar la licencia y continuar con la actividad, como así parece que se confirma en los sucesivos pasos que da.
A primeros de Octubre, la Sala de lo Contencioso-administrativo dicta Sentencia Firme.
A mediados, el Ayuntamiento, acatando la sentencia, acuerda anular la licencia, prohibir a la gasolinera rellenar los depósitos a partir del 15 de Noviembre, y obligar a Ruiz Manzanos a sacarlos del subsuelo el 25 de Noviembre de 1963, notificandoselo a Ruiz Manzanos.
A finales de Octubre de 1963, J. Ruiz Manzanos envía dos escritos al Ayuntamiento:
– Uno, solicitando al Ayuntamiento licencia para dos depósitos de 10.000 litros y sus correspondientes surtidores, y, para evitar reclamaciones, envía memoria, proyecto y solicita al Ayuntamiento tramitarlo, esta vez, de forma adecuada. En un escrito posterior de los vecinos, estos indican que lo que presenta Ruiz Manzanos es el mismo proyecto que presentó Aniceto con ligeras variaciones y que, incluso la memoria o plano, tienen aún fecha de 1960.
– Otro, solicitando al Ayuntamiento dejar sin efecto lo de sacar los tanques, considerando que han ido más allá de lo que dicta la sentencia, que sólo tiene un mes para hacerlo y que como ha solicitado licencia y, presumiblemente, en dos meses se la van a conceder, le van a obligar a sacar los tanques para volver a meterlos.
Enterados los vecinos de estas peticiones, solicitan al Ayuntamiento que no admita a trámite el expediente y que exija la extracción de los depósitos ilegales, dado que, entre otras cuestiones, lo que ha comprado Ruiz Manzanos no es una Estación de Servicio, sino un montón de objetos de gasolinera, porque la licencia quedó anulada por sentencia firme y no puede considerarse como una actividad de Estación de Servicio.
No sabe el Ayuntamiento qué hacer. Solicita en Diciembre asesoramiento legal a Burgos pero no se lo proporcionan, por lo que deciden, por votación, que tienen que cumplir la Sentencia e informan a Ruiz Manzanos que debe solicitar otro emplazamiento para la Estación de Servicio.
Enero 1964, los depósitos siguen estando en donde los colocó Aniceto hace cuatro años y la Estación de Servicio funcionando, en manos de Ruiz Manzanos, a pesar de la sentencia firme hace cuatro meses.
El Ayuntamiento, habida cuenta de que ha seguido rellenando los tanques a pesar de no poder hacerlo, precinta los surtidores y tanques.
Pocos días después, Ruiz Manzanos escribe al Alcalde indicando que, como se han precintado los depósitos estando llenos, no puede sacarlos entre el 13 y 19 de Enero como le han exigido, y considera que la ejecución de la sentencia linda la ilegalidad, dado que esta solo declaraba nula la licencia. Además, recurre el acuerdo por el que desestiman su solicitud de licencia aduciendo que el Ayuntamiento tiene obligación de tramitar todos los expedientes de solicitud que le llegan.
El Ayuntamiento, por votación, desestima las peticiones de Ruiz Manzanos.
En estas fechas y a inicios de Febrero, entra CAMPSA en juego.
Por un lado, necesita a alguien que atienda el surtidor de petroleo agrícola y pide al Ayuntamiento que anuncie la vacante.
Por otro lado, analiza la sentencia de la sala de lo contencioso-administrativo con sus abogados e informa al Ayuntamiento que este solo puede anular la licencia, pero, vista la sentencia, le pide que tome medidas para que desaparezca la Estación de Servicio.
En Febrero 7 y 10 de 1964, CAMPSA escribe a Ruiz Manzanos para que desmonte la Estación de Servicio y anula el nombramiento de Estación de Servicio nº 2.092.
Al día siguiente, Ruiz Manzanos solicita a la Delegación de Gobierno que sustituya la anulación por un aplazamiento de dos meses aduciendo que desde el Ayuntamiento le van a dar licencia, y, una semana más tarde, vuelve a solicitar en el Ayuntamiento licencia para una Estación de Servicio de 3ª categoría (por lo que parece, con la misma memoria) y adelantando que como los tanques tienen que estar a 6 metros de las fachadas, ha adjuntado plano nuevo.
Los depósitos para los que pretende la licencia, presumiblemente, son los que instaló Aniceto, que siguen estando soterrados, y en los planos se indican 6 metros de cota entre los depósitos y las fachadas, a sabiendas, tanto por parte del Ayuntamiento como por parte del solicitante, que los depósitos están a menos de 3 metros (como así se ratificaba en la sentencia y como así siguen estando a día de hoy, 60 años más tarde).
El Ayuntamiento admite a tramite la solicitud, y se inician los papeleos, esta vez, informando personalmente a los vecinos afectados.
En Marzo continúan los trámites y varios vecinos a título individual, así como los vecinos de las casas B y C, solicitan la no expidición de la licencia, en base a, entre otros (resumido):
- Que los planos son una simple variante de aquello que presentó Aniceto y que incluso tiene la misma fecha de 15-III-1960
- Que no se trata de abrir una nueva Estación de Servicio, sino de la reapertura de la clausurada
- Que hace tiempo que tenía que haber desaparecido, que se llevaron acuerdos adelante que no se han cumplido y que Ruiz Manzanos ha “comprado” a Aniceto la «Estación de Servicio» para poder ahora solicitar el la licencia.
- Que no hay normativa municipal y tienen que atenerse a la de la Comisión Provincial de Servicio técnico, que según legislación tiene que estar a 2.000 mts. del nucleo urbano.
- Que las Estaciones de Servicio de 3ª categoría no se pueden instalar en ciudades con menos de 10.000 habitantes.
- Que no tiene andenes de 3 metros, como exige la normativa.
- Que el Ayuntamiento tiene que velar por la protección en beneficio de las personas y que la Estación de Servicios solo reporta beneficios a Ruiz Manzanos.
- Que hay tres Colegios y un parque al lado de la misma.
- Que los “andenes” no están cubiertos.
Es muy-muy sangrante, observar que, a pesar de estas reclamaciones y las irregularidades manifiestas, a pesar de que los depósitos y surtidores siguen estando en el mismo sitio que cuando los instalaron en 1960, a pesar de ser conocedores de que los planos presentados en esta ocasión falsean claramente las distancias a fachadas, a pesar de existir una sentencia por la cual la Estación de Servicio debería haber desaparecido, a pesar de los gastos que supondría, recursos, quejas y reclamaciones de los vecinos… los distintos ‘ejecutores’ de las supervisiones indican que “el emplazamiento es correcto en base a la normativa municipal y que no existen actividades análogas cercanas que incrementen el peligro” (cuando claramente y físicamente no cumplían ni un mínimo de lo normativamente exigible y existían actividades análogas cercanas- surtidor de CAMPSA y surtidores y tanque dentro del garaje-), el capataz indica que hay justo 14 metros entre edificios (qué casualidad, justo lo que el reglamento municipal ahora dice), el médico expide un certificado de sanidad indicando que reune las condiciones higiénico-sanitarias que la Ley exige, la Comisión de Fomento escribe en su informe que tiene que ser colocado exactamente como en los planos (que indican 6 metros entre fachadas y tanques) y, quitándose responsabilidades de encima, dice que las especificaciones técnicas las tiene que aprobar la Delegación Provincial de Proyectos Técnicos y el tema de servidumbres lo deja a criterio de Secretaría y Comisión de Hacienda, y la Comisión de Servicios Técnicos resuelve favorablemente a dar licencia.
Y con todo, en Abril de 1964 el Ayuntamiento concede licencia, a la espera de varios informes, a Ruiz Manzanos para Estación de Servicio de 3ª categoría e informa a CAMPSA del otorgamiento.
En Mayo, Ruiz Manzanos informa al Ayuntamiento de que ha terminado la obra (¿qué obra?, se preguntarían los vecinos) y, tras el cotejado por parte de un Inspector que informa que cumple con los artículos 26 y 21, el pleno del Ayuntamiento da licencia de actividad, que se expida certificado y que se registre en el Libro de Registros (de lo que no tenemos constancia).
¡La desolación de estos vecinos debió ser tremenda! con la razón dada por un tribunal y sabedores de todas las irregularidades cometidas… expuestos y ninguneados por su propio Ayuntamiento, habiendo gastado un dineral de sus propios bolsillos para tantos recursos y escritos, …
No existe ninguna otra documentación en el archivo del Ayuntamiento de Haro (o no se ha encontrado o no se nos ha proporcionado) relativa a la Estación de Servicio, hasta 9 años más tarde. ¿No pasó nada en estos 9 años que requieriera cualquier permiso, licencia o trámite desde el Ayuntamiento u otros Organismos?






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